Sentencia de Tutela23 de noviembre de 1995
T-546 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Gustavo Ernesto Jaime
✓
Tema · dato duro
Mora Judicial. Debido Proceso. Terminos Judiciales. Der. A Recibir Y Obtener Sentencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Mora Judicial
- Justificación
- Naturaleza
Peticion De Oportunidad
- Efectividad
Actividad Procesal
- Términos
Debido Proceso
- Incumplimiento de términos procesales
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Incumplimiento de términos procesales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, proferidas, en su orden, el 25 de mayo y el 15 de junio de 1995.
- SEGUNDO. CONCEDER al demandante Gustavo Ernesto Jaime la tutela de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia. Por consiguiente, se ORDENA al senor Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyaca, doctor Hernando Eslava Baron, que en el termino de 48 horas habiles proceda a registrar el proyecto de fallo correspondiente dentro del proceso No. 10688, en el cual aquel figura como actor.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
C-164/23Amparo De Pobreza Y Recusación Deben Proponerse Antes De Que Venza El Término Para Contestar La Demanda.C-410/15Responsabilidad Patrimonial Del Estado. Saneamiento Automático De Bienes Inmuebles Por Motivos De Utilidad Pública.C-543/11Reduccion Del Plazo De Suspension De La Audiencia Para Proferir Sentencia En Los Procesos Civiles Verbales De Mayor Y Menor Cuantia. No Vulnera La Garantía De Un Orden Justo, Efectividad De Los Derechos Fundamentales, Derecho De Defensa, Ni De Acceso A La Administración De JusticiaT-297/06Tutela de 2006T-171/06Tutela de 2006T-1085/06Tutela de 2006
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.