T-531 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Carlos Martinez Acosta Y Otros·Demandado Empresa Gendarmes De Seguridad Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional en casos en que el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión
- Improcedencia del despido sin que medie autorización de la oficina de trabajo
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
- Procedencia excepcional de tutela para protección
- Despido por incapacidad laboral continua de 180 días
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común que manifiestan los actores como vulnerador de sus derechos fundamentales, es el haber sido retirados de sus respectivos trabajos, aún cuando se encontraban en situación de incapacidad luego de haber sufrido accidentes de trabajo, sin que para ello mediara autorización previa del inspector del trabajo.
La Sala reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra entidades particulares. 2º.
Subsidiariedad de esa acción y procedencia como mecanismo transitorio. 3º.
Procedencia de la acción constitucional para solicitar el derecho a la estabilidad laboral reforzada. 4º.
Marco normativo de las incapacidades laborales y aportes a las A.R.P. y 5º.
El requisito de inmediatez.
Luego de revisar cada caso en concreto, se decide CONCEDER el amparo en tres casos, NEGARLO en uno y declarar la IMPROCEDENCIA en otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T-2977369, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia, Circuito Judicial de Santander de Quilichao, Cauca, el 18 de enero de 2011, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela como mecanismo definitivo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Gendarmes de Seguridad Ltda., efectuar dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el reintegro laboral de Luis Carlos Martinez Acosta al cargo que venia desempenando o a uno de condiciones similares acorde con su estado de salud, y hacerle el pago de 180 dias de salario por concepto de la indemnizacion sustitutiva prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- TERCERO. REVOCAR, en el expediente T-2981538, el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el 19 de noviembre de 2010, y en su lugar NEGAR la accion de tutela, sin perjuicio de la facultad que tiene el actor de acudir a la jurisdiccion ordinaria para solicitar la proteccion de los derechos que estime conculcados.
- CUARTO. REVOCAR, en el expediente T-2986715 el fallo proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali, el 2 de febrero de 2011, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela como mecanismo definitivo.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Alquilar Construcciones Ltda., efectuar dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el reintegro laboral de William Rivera al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria que sea acorde con su estado de salud, y hacerle el pago de 180 dias de salario por concepto de la indemnizacion sustitutiva prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- SEXTO. CONFIRMAR, en el expediente T-2991398, la providencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cucuta, el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se confirmo el fallo proferido el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con funcion de Control de Garantias de Cucuta que declaro la accion de tutela improcedente, sin perjuicio de la facultad que tiene el actor de acudir a la jurisdiccion ordinaria para solicitar la proteccion de los derechos que estime conculcados.
- SEPTIMO. REVOCAR, en el expediente T-2995479 el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogota, el 11 de febrero de 2011, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela como mecanismo definitivo.
- OCTAVO. ORDENAR a la empresa Pollos Savicol S.A., efectuar dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el reintegro laboral de Jose Edilberto Duran Forero al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria que sea acorde con su estado de salud, y hacerle el pago de 180 dias de salario por concepto de la indemnizacion sustitutiva prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados, y los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.