Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2001

T-679 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marcos Hoyos Joaquin Y Otro Vs. Curtiembres Titan S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Salario Seguridad Social Y Prestaciones Sociales. Pago Salarios Adeudados. El No Pago No Corresponde A Una Decision Voluntaria De La Empresa Sino A Una Serie De Acontecimientos Economicos Que Conducen Al Cierre De Titan S.A. Existencia De Otro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa En Concordato
  • Improcedencia de pago de acreencias laborales por tutela por existir otro mecanismo judicial
Acción De Tutela
  • Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales
  • Improcedencia general sobre controversias laborales
Superintendencia De Sociedades
  • Deber de asegurar pago preferente de acreencias laborales por empresa en concordato
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de noviembre de 2000 por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del circuito de Cali, mediante el cual fue confirmada la decisión del Juzgado Penal Municipal de Yumbo -Valle-, en el sentido de negar la tutela solicitada por el señor Marcos Hoyos Joaquín contra la empresa TITAN S.A.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2000 por el Juzgado Penal Municipal de Yumbo -Valle-, mediante el cual fue negada la tutela solicitada por el señor Oscar Castaño Marín contra la empresa TITAN S.A.
  4. TERCERO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.