Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2012

T-528A de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Enrique Rodriguez Rodriguez·Demandado Exxonmobil De Colombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Exxonmobil De Colombia S.A. Para Reconocimiento De Bono Pensional
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no ser probado perjuicio irremediable
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela contra EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social presuntamente vulnerados por dicha empresa, al no realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a favor del actor durante un período de tiempo superior a los siete años.

Luego de realizar un análisis jurisprudencial sobre el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado, por cuanto el actor contaba con la acción ordinaria laboral para resolver la controversia alegada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota D.C., el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), dentro del expediente T- 3.373.642.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.