Sentencia de Tutela19 de septiembre de 1992
T-521 de 1992
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gloria Barrios
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Sustitucion Pensional. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración
Accion De Tutela Transitoria
- Improcedencia
Instituto De Seguros Sociales
- Obligaciones
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Superior de Cali (Valle) por las razones expuestas en esta Sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a la Sr. GLORIA BEATRIZ BARROS DE ARMENTA en forma definitiva por la vulneracion al derecho constitucional fundamental al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitucion.
- Y mientras no se le desconozca su estatus de pensionada sustituta a traves de dicho debido proceso, mantendra este estatus con todos sus derechos y prerrogativas.
- TERCERO. PREVENIR al Gerente y a las directivas del Instituto de Seguros Sociales del Valle del Cauca, para que en ningun caso vuelvan a incurrir en la accion que dio merito para conceder la tutela, so pena de incurrir en las sanciones pertinentes.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de esta Sentencia a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa, para lo de su competencia.
- QUINTO. A traves de la Secretaria General ENVIAR copia de esta Sentencia al Juzgado
- Sexto. Superior de Cali, a la Direccion General del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, a la Regional del Instituto de Seguros Sociales del Valle del Cauca, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Defensor del Pueblo.
- SEXTO. COMISIONAR al Juzgado
- Sexto. Superior de Cali para que realice el seguimiento del cumplimiento de este fallo de la Corte Constitucional por parte del Instituto de Seguros Sociales e informe a esta Corporacion el resultado del mismo o su incumplimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por19
T-098/17Accion De Tutela Contra Programa Septimo Dia. Improcedencia Por No Vulneracion De Derechos Fundamentales.T-069/17Derecho A La Sustitucion De Pension De Invalidez. Reconocimiento A Enferma De Vih.T-592/10Tutela de 2010T-847/08Tutela de 2008T-786/08Tutela de 2008T-1036/08Tutela de 2008
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.