Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2012

T-518 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Antonio Traslaviña Mosquera·Demandado Iss Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
Principio De Analogia
  • Aplicación con el derecho a la información en materia de salud
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Derecho a la información como garantía para proteger el goce efectivo de otros derechos fundamentales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social.

El demandante adujo que cotizó al régimen de prima media por prestación definida del ISS pensiones por espacio de diez años y que efectuó otras cotizaciones como beneficiario del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión del Fondo de Solidaridad Pensional administrado por el Consorcio Prosperar.

Indica que solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero que esta prestación fue negada por no contar con el número mínimo de semanas de cotización requeridas para tal fin.

Indicó igualmente que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander lo calificó con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que no solicitó la prestación de invalidez por no tener conocimiento respecto al derecho que le asistía en este asunto.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de derechos pensionales. 2º.

Derecho a la información de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, como garantía para proteger el goce efectivo de otros derechos fundamentales, haciendo énfasis a la aplicación del principio de analogía con el derecho a la información en materia de salud. y 3º.

Requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez.

Se concluye que, al actor le asiste el derecho a que el ISS le reconozca el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, de conformidad con la versión original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Jose Antonio Traslavina Mosquera contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander y el Consorcio Prosperar, Fondo de Solidaridad Pensional - Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, que nego la proteccion al peticionario, y en su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander, que en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Jose Antonio Traslavina Mosquera la pension de invalidez, conforme con los requisitos establecidos en la redaccion original del articulo 39 de la Ley 100 de 1993, y lo haga de forma retroactiva, teniendo en cuenta las mesadas que no hubieren prescrito. El pago de tales mesadas debera realizarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento del derecho pensional, del cual debera enviarse copia a esta Sala, dentro de los quince (15) dias siguientes a su expedicion.
  4. Tercero. ORDENAR al Consorcio Prosperar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia debera enviar al Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander, un registro completo con los aportes trasladados a esa entidad, a favor del senor Jose Antonio Traslavina Mosquera, durante el periodo en que fue beneficiario del subsidio al aporte en pension.
  5. Cuarto. ADVERTIR a las entidades accionadas que deberan solucionar sin dilaciones injustificadas que afecten el goce efectivo del senor Jose Antonio Traslavina Mosquera, la inconsistencia en los aportes que el Consorcio Prosperar adujo haber trasladado al ISS Seccional Santander, pero que esta ultima entidad registra en mora.
  6. Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.