Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2019

T-506 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Carmen Gilma Chalarca Trujillo Y Otra·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Por Presunta Mora Judicial En Procesos Judiciales Ordinarios En Materia Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Corte Suprema adoptó la decisión de casación objeto del amparo
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Relevancia Constitucional
  • La avanzada edad de las accionantes imponía al juez el deber de analizar el caso con especial sensibilidad constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con esta sentencia se resuelven dos acciones de tutela formuladas de manera independiente.

En un caso se aduce que la Corte Suprema de Justicia vulneró derechos fundamentales, al no dar prelación al recurso de casación interpuesto por la accionante en contra de la decisión que le negó la pensión de invalidez.

La peticionaria adujo que se habían vencido los términos judiciales para decidir y puso de presente su precario estado de salud.

La Corporación demandada sostuvo que el artículo 63A de la Ley 270 de impedía alterar el orden de turnos para fallar, salvo ciertas excepciones legales y, que tal alteración, violaba la igualdad de quienes también esperaban decisiones por parte de la administración de justicia.

Informó además que el proceso había sido enviado a una Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el otro expediente, la acción de tutela es interpuesta por una ciudadana que manifiesta ser la agente oficiosa de dos mujeres que le pedían a la UGPP el cumplimiento de un fallo de primera instancia adoptado al interior de un proceso ordinario laboral que tenía como pretensión el reconocimiento de un derecho pensional.

La solicitud de amparo se interpuso antes de que se admitiera el recurso de apelación formulado por la UGPP, bajo el argumento de existencia de estadísticas que daban cuenta de moras judiciales.

Teniendo en cuenta que en el primer asunto la Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación mencionado, la Sala de Revisión declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

En el otro expediente se declaró la IMPROCEDENCIA de la tutela, por el incumplimiento del requisito de legitimación por activa.

Esto, por cuanto la agente oficiosa no demostró que obrara en representación de dos personas incapaces de ejercer la defensa de sus propios derechos fundamentales, y porque del contexto presentado no se pudo inferir ninguna circunstancia que permitiera entender flexiblemente tal exigencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de noviembre de 2018, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decidió negar el amparo solicitado y exhortar a la Sala de Casación Laboral para que revisara la eventual priorización del caso ordinario de la accionante, y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 18 de febrero de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que decidió negar el amparo solicitado por Alicia Benítez de Alvear y Ana Carmela Polo Hurtado, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.