T-501 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lourdes Esther Carbonell Acuña Y Otros·Demandado Construcciones Marval S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones de desigualdad en la ejecución de un negocio o acto jurídico y grados de intensidad de la acción de tutela
- Fundamental
- Naturaleza prestacional y excepcional
- Naturaleza jurídica
- Obligaciones generales para el Estado
- Rasgos mínimos de una vivienda adecuada
- Protege la tenencia de vivienda y no solo las formas jurídicas o económicas de acceso a la propiedad
- Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
- Características implícitas y básicas
- Condiciones de procedibilidad
- Existencia de negocio jurídico suscrito entre particulares excluye la procedencia
- Procedencia para reclamos presentados por defectos y fallas en un inmueble por desconocer la vivienda digna o adecuada
- Se justifica cuando las condiciones de hecho varían el equilibrio contractual y configuran una situación de indefensión
- Existencia de canales y recursos suficientes para acceder a alguna modalidad de vivienda
- Inestabilidad del terreno
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- No es la única que refiere la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, vivienda digna, ambiente sano.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los tutelantes indican que compraron sus viviendas a la Constructora Marval S.A en el año 2005, en el sector denominado Campoalegre del Distrito de Barranquilla y que al poco tiempo empezaron a evidenciar algunos daños en las vías de acceso al conjunto residencial, en las áreas comunes y en las propias viviendas.
Mencionan además que en el sector se han presentado deslizamientos que afectan derechos fundamentales de los residentes tal y como se presentó en episodios anteriores conocidos y amparados por la Corte Constitucional en las sentencias T-473/08 y T-970/09.
Los demandados invocaron la improcedencia de la tutela por la existencia de otros medios de defensa nacional y debido a que han adelantado las actividades necesarias para garantizar la seguridad personal de los demandantes y la habitabilidad de los inmuebles.
La Sala hace una referencia a los elementos del derecho a la vivienda digna susceptibles de protección a través de la acción de tutela y a los patrones de protección de este derecho aplicables a los deslizamientos presentes en el sector de Campoalegre del Distrito de Barranquilla.
Al concluirse que existen dos niveles de amenaza al interior del conjunto residencial donde tienen las viviendas los actores, que conllevan a la generación de dos políticas públicas diferentes con prioridades y estrategias de protección de los derechos, distintas a favor de los accionantes, se decide revocar las decisiones de instancia y adoptar una serie de acciones para proteger los derechos invocados, impartiendo para ello varias órdenes a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, a la constructora Marval S.A. y a la Defensoría Regional del Pueblo, para garantizar el goce efectivo de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada a través del auto del cinco de marzo de 2012, proferido por esta Sala de Revisión.
- SEGUNDO. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. del Circuito para Adolescentes con funciones de control de garantías de Barranquilla, del 30 de agosto de 2011, que denegó la protección de derechos dispuesta por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por Lourdes Esther Carbonell Acuña y Camilo Andrés de la Hoz Carbonell (expediente T-3243212). En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
- No obstante lo anterior, en caso de comprobarse técnicamente que la vivienda de la señora Carbonell no puede ser habitada definitivamente conforme al numeral
- quinto. de esta providencia, la administración y la constructora deberán garantizarle la adjudicación de otro inmueble equivalente, digno y estable, lo cual deberá acreditarse ante el juez de primera instancia.
- TERCERO. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, del 26 de septiembre de 2011, que confirmó la negativa de protección de derechos dispuesta por el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por Estrella Gómez de Soto y Francisco Hércules Soto (expediente T-3249201). En su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales a la vida, al ambiente sano y a la vivienda digna.
- CUARTO. Ordenar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla que, si no lo hubiere hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a efectuar una visita al inmueble de propiedad de Estrella Gómez de Soto y Francisco Hércules Soto (casa 5, manzana B de la urbanización "Mirador de Campoalegre"), a partir de la cual se detallen las condiciones de la misma y se permita establecer, a través de acto administrativo motivado, si la familia Soto Gómez requiere o necesita ser beneficiada por un subsidio de arrendamiento o por una reubicación definitiva. La expedición del acto administrativo no puede superar el término de 7 días calendario.
- QUINTO. Ordenar a construcciones Marval S.A. que en el término máximo de un mes, inicie la ejecución de un peritaje por parte de una entidad independiente y de alta credibilidad que concrete la habitabilidad de todos los inmuebles del conjunto residencial y que, expresamente, defina si ellos cumplen con las normas colombianas de sismo resistencia y las recomendaciones emanadas por Ingeominas en 1997 y 2011. La selección de quien ejecutará el experticio técnico debe ser aprobada por el Defensor Regional del Pueblo, quien deberá consultar los requerimientos de los habitantes y/o propietarios del conjunto residencial.
- De ser necesaria la ejecución de obras de mitigación, éstas deberán sustentarse ante los copropietarios y los funcionarios de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en especial de la oficina de prevención y atención de desastres, así como ante servidores de la Defensoría Regional del Pueblo y la Procuraduría Regional del Atlántico. Estas últimas entidades, en conjunto con los propietarios, certificarán la idoneidad del perito y evaluarán el documento "proyecto: verificación del análisis y diseño estructural de las viviendas del conjunto residencial Mirador de Campoalegre", emitido en septiembre de 2011 por la firma EESE Ingeniería Ltda. El costo del peritaje y las obras de mitigación deberá ser asumido por la constructora y aquel tendrá que presentarse máximo en el término de 3 meses. Esta, en el término de 5 días se quedará obligada a dar inicio a las reuniones informativas, con invitación a las autoridades mencionadas, quienes rendirán un informe ante el juez de primera instancia dentro de la tutela T-3249201.
- En caso de comprobarse técnicamente que la vivienda de Estrella Gómez de Soto y Francisco Hércules Soto no puede ser habitada definitivamente, la administración y la constructora deberán garantizarles la adjudicación de otro inmueble equivalente, digno y estable.
- SEXTO. Ordenar a la Defensoría Regional del Pueblo y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla que adelanten las gestiones conjuntas que sean necesarias para permitir la ejecución de los estudios y las obras necesarias para hacer frente a los deslizamientos y para determinar el nivel de amenaza real que se ha consolidado sobre las edificaciones de la urbanización "Mirador de Campoalegre", conforme, especialmente, al numeral 6.4 de esta providencia. Para el efecto, expídase copia del presente fallo para cada una de estas entidades.
- SÉPTIMO. Ordenar a la alcaldía distrital de Barranquilla que en el término de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, dé inicio a las reuniones informativas que considere pertinentes para exponer claramente el conjunto de obras de mitigación que se están adelantando en los alrededores del conjunto residencial "Mirador de Campoalegre" y para que presente un cronograma claro y sustentado sobre la estrategia que se implementará para recuperar el sistema de alcantarillado aledaño a la urbanización. A estas reuniones será invitado, por lo menos, un agente de la Procuraduría Regional del Atlántico y uno de la Defensoría Regional del Pueblo, quienes rendirán un informe ante el juez de primera instancia dentro de la tutela T-3249201.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.