Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 1992

T-500 de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante John Alexander Marin

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Presuncion De Inocencia. Negado Cupo Por Indisciplina. Idem(Medellin).Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de marzo de 1992, proferida por el Juez
  4. Décimo.
  5. Primero. Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual se había revocado la pronunciada el 27 de febrero de 1992 por el Juez Trigésimo
  6. Primero. Penal Municipal de esa ciudad en relación con la tutela solicitada por JOHAN ALEXANDER MARIN RODRIGUEZ, OMAR DE JESUS HEREDIA, ELKIN DE JESUS BURITICA, DIEGO ALONSO ESCOBAR, ITALI FLOREZ, GERARDO LEON GARCES, BAYRON ELKIN HOYOS, RUBEN DARIO TOBON y JORGE OCTAVIO LOAIZA OSPINA.
  7. Segundo. CONCEDER la protección impetrada por los estudiantes mencionados, ordenando al Rector del IDEM Instituto José María Bravo Márquez de Medellín:
  8. a) Iniciar, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, el proceso disciplinario contra dichos alumnos por las faltas que supuestamente dieron origen a negarles la matrícula para el
  9. sexto. año de Bachillerato, otorgándoles el derecho de defensa y la plenitud de las garantías del debido proceso y aplicando de manera estricta las normas vigentes para los colegios departamentales de Antioquia y las dispuestas en el Reglamento Interno del Plantel.
  10. b) Matricular a los nombrados estudiantes para el
  11. sexto. año de Bachillerato y permitirles el normal acceso a las clases mientras se adelanta el proceso.
  12. Tercero. El Juez Trigésimo
  13. Primero. Penal Municipal verificará el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este fallo, de conformidad con las normas previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  14. Cuarto. El Juez Trigésimo
  15. Primero. Penal Municipal comunicará esta sentencia al Secretario de Educación de Antioquia para los efectos administrativos a que haya lugar.
  16. Quinto. Por la Secretaría envíese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines en él señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.