T-485 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Gonzaga Diaz Diaz·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota D.C. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que para la época en que se hicieron los aportes no estaba vigente la Ley 100 de 1993, norma que consagró tal prestación.
Teniendo en cuenta que antes de ser seleccionada la acción de tutela para revisión por parte de la Corporación la entidad reconoció y pagó la indemnización referida, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintiseis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) y ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferidas por el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogota y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, como consecuencia del reconocimiento y pago, por parte del Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones - FONCEP, de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Luis Gonzaga Diaz Diaz.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.