T-478 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ferney Alexander Agudelo Gonzalez·Demandado Fray David Castaño Mesa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de la pérdida de capacidad laboral
- Se decide de manera transitoria por la Corte Constitucional pero es el Juez Laboral el encargado de absolver este tipo de pretensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, salud, vida digna, mínimo vital.
El accionante solicita el reintegro a su lugar de trabajo, ya que fue despedido como consecuencia de la perdida de capacidad laboral originada en un accidente del que fue víctima en su lugar de trabajo.
La Sala decide concederle la protección de los derechos invocados debido a qué, el despido se torna injustificado toda vez que no medio permiso previo del Ministerio de Protección Social, el accionante no se encontraba afiliado a la ARP el día del accidente y por lo tanto se encuentra desprotegido y por último el empleador no ha remitido a la Junta de Calificación Regional para que se fije la perdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
- Primero. (01) Penal Municipal de Medellin, el siete (07) de enero de 2009 y en segunda instancia, por el Juzgado
- Septimo. (07) Penal del Circuito, el diez y nueve (19) de febrero de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Ferney Alexander Agudelo Gonzalez contra Fray David Castano Mesa. No obstante, esta Sala aclara que el ciudadano debera poner en conocimiento del juez laboral que resulte competente la pretension de reintegro que de manera transitoria fue decidida por la Corte Constitucional, pues, en ultimas, es el juez ordinario el encargado de absolver este tipo de pretensiones. Asi pues, el amparo que ahora concede esta Sala de revision al senor Ferney Alexander Agudelo se otorga en los estrictos terminos del articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, por lo que el accionante debera acudir a la jurisdiccion laboral con la finalidad de solicitar su reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion del fallo. Vale reiterar que en caso de no iniciar dicha accion judicial, los efectos de esta providencia se extinguiran dentro de dicho lapso.
- Segundo. ORDENAR al senor Fray David Castano que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reintegre al actor al cargo que venia desempenando o, en caso de no ser posible por el tipo de incapacidad que padece, le proporcione un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes.
- Tercero. ORDENAR al senor Fray David Castano que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, envie al actor a la Junta Regional de Calificacion de invalidez de Antioquia para su evaluacion y que, asi mismo, preste de manera integral y continua todos los servicios de salud y tratamiento de rehabilitacion que demande el actor con ocasion al accidente de trabajo sufrido el 28 de enero de 2008. En igual termino habra de pagarle las incapacidades ya generadas, asi como las que se generen en su nombre en el futuro.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.