Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2005

T-456 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Lucy Del Carmen Salgado Morales Y Otros Vs. Nación Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Requisitos de procedencia excepcional para pago
Instituto Oftalmologico Club De Leones De Cartagena
  • Naturaleza jurídica
  • No hubo pronunciamiento en la sentencia sobre responsabilidad patrimonial de las entidades accionadas
  • Orden para pago de salarios atrasados no puede tener sólo a éste como destinatario
  • Aclaración sobre órdenes dadas en la sentencia
  • Caso en que empleados no reciben salarios desde el año 1999
Intervencion En Instituto Oftalmologico Club De Leones De Cartagena
  • Pruebas comprometen la gestión de Ministerio de Salud y Gobernación de Bolívar
Salario
  • Falta de presupuesto o insolvencia del empleador para pago oportuno no justifica desconocimiento de derechos fundamentales
Salario De Empleados De Instituto Oftalmologico Club De Leones De Cartagena
  • Pago de salarios y aportes a Seguridad Social con la orden por tutela sólo se extiende a los causados a partir de julio de 2003
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la vida digna de trabajadores del instituto oftalmologico clinica club de leones de cartagena a quienes les adeudan salarios y prestaciones asi como los aportes a la seguridad social por la intervención de que fuera objeto la entidad sin que se haya expedido acto administrativo que termine la intervención.

Solicitan se ordene la cancelación de los salarios adeudados debidamente actualizados asi como las cotizaciones al sistema general de seguridad social integral al igual que se profieran los actos administrativos donde concurran al pago del pasivo prestacional de los trabajadores de la clinica.

Intervención del estado en el sistema de salud.

Derecho al pago oportuno de salarios.

Procedencia de la tutela para el pago de acreencias laborales.

Vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes.

La orden de tutela solo se extendera a los salarios y aportes causados a partir del 1º de julio de 2003 respecto de los cuales si puede predicarse la vulneración y la inmediatez hasta los generados cuando tenga lugar la desvinculacion laboral de los accionantes.

La orden de tutela solo permanecera vigente durante el tiempo que la autoridad juidical competente utilice para determinar la responsabilidad de la nación y del departamento de bolivar en relacion con el pago de los perjuicios causados a los trabajadores.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del 17 de noviembre de 2004 para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 18 de junio de 2004 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto tutelo los derechos al minimo vital y a la vida digna de los accionantes, con la MODIFICACION de que el amparo se concede como mecanismo transitorio contra la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena, el Ministerio de la Proteccion Social, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Gobernacion y la Secretaria Seccional de Salud de Bolivar y la Alcaldia y el Departamento Administrativo de Salud Distrital de Cartagena (DADIS).
  3. TERCERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de junio de 2004 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de ORDENAR al Director de la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, cancele los salarios y aportes a seguridad social adeudados correspondientes a todos los accionantes, desde el 1deg de julio de 2003 hasta la desvinculacion laboral de estos.
  4. En caso de que la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena no cuente con los recursos economicos suficientes para cumplir con esta orden en el plazo otorgado, se ORDENA a la Nacion (a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de la Proteccion Social) y a la Gobernacion de Bolivar que provean, en la proporcion que acuerden o, en defecto de este acuerdo, por partes iguales entre la Nacion y el Departamento de Bolivar, a la clinica dichos recursos, para lo cual se les concede el termino de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del termino anterior, con el fin de que inicien las gestiones administrativas correspondientes; la entrega de estos recursos debera hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al mismo vencimiento.
  5. ACLARAR que la orden contenida en el inciso precedente no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad patrimonial que eventualmente pueda corresponder a la Nacion o al Departamento de Bolivar con relacion al incumplimiento de las obligaciones contraidas por la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena en materia laboral, por ser este un asunto de competencia de los jueces ordinarios. En consecuencia, la orden impartida contra la Nacion (Ministerio de la Proteccion Social, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico) y el Departamento de Bolivar solo permanecera vigente durante el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para determinar la existencia o inexistencia de la mencionada responsabilidad patrimonial, para lo cual los accionantes disponen de un termino de cuatro (4) meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991 para iniciar las acciones judiciales respectivas.
  6. En caso de que las instancias judiciales no encuentren responsable a la Nacion o al Departamento de Bolivar por los hechos anotados en precedencia, estas entidades tendran derecho a que la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena les restituya los valores proporcionados a esta para el pago de los salarios y aportes a la seguridad social.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion y a la Secretaria Seccional de Salud del Departamento de Bolivar, asi como a la Alcaldia y al Departamento Administrativo de Salud Distrital de Cartagena que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cancelen lo que le adeudan a la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena por concepto de servicios medicos prestados a la poblacion.
  8. Para el cumplimiento de lo anterior, se ORDENA a la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena, a la Gobernacion y a la Secretaria Seccional de Salud del Departamento de Bolivar y a la Alcaldia y al Departamento Administrativo de Salud Distrital de Cartagena que, en el termino senalado anteriormente, constituyan con estos recursos una fiducia en un establecimiento legalmente autorizado, cuyo objeto sera: (i) el pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores de la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena; y (ii) el pago de los salarios de dichos trabajadores con el remanente, una vez cumplido el objetivo anterior. En todo caso, los recursos empleados para la constitucion de la fiducia tendran el caracter de inembargables y deberan destinarse al cumplimiento de los objetivos mencionados en un termino de diez (10) dias contados a partir de dicha constitucion.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena, al Ministerio de la Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Gobernacion y la Secretaria Seccional de Salud de Bolivar y a la Alcaldia y al Departamento Administrativo de Salud Distrital de Cartagena (DADIS) que constituyan un comite a fin de que, en el termino de sesenta (60) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, definan dentro de la orbita de las competencias que a cada uno corresponde, el destino de la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena a efectos de determinar si puede ser rehabilitada para la prestacion de los servicios de salud o debe procederse a su liquidacion; y ademas que, en el termino de seis (6) meses contados desde el mismo momento, tomen las medidas administrativas que sean del caso para ejecutar las decisiones adoptadas, incluso aquellas relacionadas con la suscripcion de los contratos de concurrencia que correspondan para el pago del pasivo prestacional de los trabajadores de la clinica.
  10. Si se decide liquidar la Clinica Oftalmologica Club de Leones de Cartagena, esta entidad debera cumplir con el pago de los salarios y aportes a favor de los solicitantes mientras se adelanta la liquidacion y subsistan las relaciones laborales; pero en caso de que esta accionada no cuente con los recursos economicos suficientes para tal efecto, subsidiariamente la Nacion (a traves del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de la Proteccion Social) y la Gobernacion de Bolivar deberan proveer a aquella los recursos para ello, en las mismas condiciones y con los mismos efectos senalados respecto de los salarios y aportes causados antes de la liquidacion.
  11. SEXTO. LIBRAR la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
A. 056/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05 En Este Caso Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación Y (Iii) Incurrio En Falta De Motivacion Con Relacion Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Con La Sentencia T-456/05 La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. La Sentencia T-456 De 2005 Contiene Motivacion Respecto De La Vinculacion Y Las Ordenes Impartidas Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Falta De Legitimacion Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Para Invocar La Nulidad Por Las Circunstancias Anteriores A La Sentencia T-456 De 2005. Negada La Solicitud De NulidadA. 055/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; E (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De La Protección Social. La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. Negada La Solicitud De Nulidad

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.