Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003

T-1023 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Juana Solano Cantillo Y Otros Vs. Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • No se vulnera por tratarse de salarios atrasados
Establecimiento Hospitalario
  • Mora en pago de salarios y prestaciones sociales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, (expediente T-775464) dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Patricia León Álvarez, en contra del Hospital San Cristóbal de Cienaga -Magdalena. En consecuencia, ORDÉNASE al Gerente del Hospital o a quien haga sus veces que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, realice los trámites necesarios para cancelar a la actora los salarios dejadas de pagar y los que en el futuro se causen, trámites que no podrán en ningún caso el término de un (1) mes.
  2. Segundo. CONFÍRMANSE por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cienaga - Magdalena y las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a que se refieren los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números T-773257, T-774367, T-775463, T-775544.
  3. Tercero. PREVÉNGASE al representante legal de la entidad o a quien haga sus veces, para que junto con el Ministerio de la Protección Social, asuman de manera permanente los correctivos necesarios para evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en ésta omisión que permanentemente compromete el mínimo vital de los trabajadores.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.