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Providencias que la citan

Estas providencias invocan a T-456/05 en su argumentación. · 2 en total.

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A. 056/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05 En Este Caso Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación Y (Iii) Incurrio En Falta De Motivacion Con Relacion Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Con La Sentencia T-456/05 La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. La Sentencia T-456 De 2005 Contiene Motivacion Respecto De La Vinculacion Y Las Ordenes Impartidas Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Falta De Legitimacion Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Para Invocar La Nulidad Por Las Circunstancias Anteriores A La Sentencia T-456 De 2005. Negada La Solicitud De Nulidad

A. 055/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; E (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De La Protección Social. La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. Negada La Solicitud De Nulidad