Sentencia de Tutela15 de septiembre de 1997
T-439 de 1997
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Gabriel Antonio Garcia Romero
✓
Tema · dato duro
La Tutela No Es El Medio Judicial Para Recurrir Las Medidas De Aseguramiento Decretadas Por El Fiscal. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Medida De Aseguramiento
- Improcedencia
Calificacion Del Delito En Resolucion De Acusacion
- Carácter provisional
Etapa De Juzgamiento
- Modificación calificación del tipo penal
Resolucion De Acusacion
- Calificación puede ser modificada por el superior
- No es definitiva
- Modificación y sustitución de medida de aseguramiento
Control De Legalidad De Medidas De Aseguramiento
- Alcance
- Detención preventiva sin excarcelación
Diligencia De Indagatoria
- Definición y connotación jurídica
Etapa De Instruccion
- Proceso penal no se agota
Etapas De Instruccion Y Juzgamiento
- No existe una división infranqueable
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena de Indias, el siete (7) de marzo de 1997, y por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena de Indias, el dieciocho (18) de abril del mismo año. En consecuencia, NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor Gabriel Antonio García Romero.
- Segundo. REVOCAR las ordenes impartidas por el Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena de Indias el siete (7) de marzo de 1997, las cuales fueron confirmadas por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena de Indias, el dieciocho (18) de abril del mismo año. En consecuencia, EJECUTAR lo decretado en la resolución acusatoria con fecha del catorce (14) de febrero de 1997 proferida por la fiscal 5ª delegada Seccional del h. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Juzgado 7º Penal Municipal de Cartagena de Indias, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por16
SU.388/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados En Proceso De Alvaro Uribe VelezT-593/07Tutela de 2007C-537/06Diligencia De Indagatoria. Persona Que Durante Su Indagatoria Acusó A Otra, Podrá Ser Posteriormente Interrogada En Calidad De Testigo Por El CoimputadoSU.901/05T-1093/04Derechos Al Debido Proceso Disciplinario Defensa Igualdad Buen Nombre Y Honra De Diputados De La Asamblea Departamental De Nariño Que Fueron Destituidos Y Se Le Impusieron Pena Accesoria De Inhabilidad Para El Ejercicio De Funciones Publicas Durante TresC-937/04Variacion De La Calificacion Juridica Provisional De La Conducta Punible. Admisión Por El Fiscal
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.