Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-421 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Fabio Alfonso Bonilla

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa "Mecanizados y Motores S.A." cancelar al señor Fabio Alfonso Bonilla González la totalidad de los salarios que se le adeudan, ya que las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concordatario.
  3. Con el fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante, la empresa "Mecanizados y Motores S.A." deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  4. Tercero. COMPULSAR copias de la presente decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en desarrollo de sus obligaciones constitucionales y legales, garanticen el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia, así como de los derechos fundamentales del actor.
  5. Cuarto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.