Sentencia de Tutela11 de abril de 2000
T-421 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Fabio Alfonso Bonilla
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la empresa "Mecanizados y Motores S.A." cancelar al señor Fabio Alfonso Bonilla González la totalidad de los salarios que se le adeudan, ya que las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concordatario.
- Con el fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante, la empresa "Mecanizados y Motores S.A." deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Tercero. COMPULSAR copias de la presente decisión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en desarrollo de sus obligaciones constitucionales y legales, garanticen el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia, así como de los derechos fundamentales del actor.
- Cuarto. El desacato a las órdenes impartidas en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-060/00Tutela Contra Empresa Comercial Moderna. Tutela Contra Particulares. Pago De Acreencias Laborales. No Pago De Aportes Para Seguridad Social Salud Y Pension. Concedida.T-007/00Pago De Acreencias Laborales. Caracter Prevalente Del Minimo Vital. Empresa En Concordato Preventivo. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
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Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.