Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2000

T-007 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Edgar Ruiz Diaz

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Caracter Prevalente Del Minimo Vital. Empresa En Concordato Preventivo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 9 de agosto de 1999, al resolver sobre la acción de tutela impetrada por Edgar Ruíz Díaz contra la empresa "Mecanizados y Motores S.A." y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
  2. Segundo. ORDENASE a la empresa "Mecanizados y Motores S.A." cancelar al señor Edgar Ruíz Díaz la totalidad de los salarios que se le adeudan , ya que las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concordatario.
  3. Con el fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante, la empresa "Mecanizados y Motores S.A." deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  4. Tercero. COMPULSENSE copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, lleven a cabo las gestiones necesarias con miras a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del actor y el cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como para que verifiquen que se aplique el principio constitucional y legal de prelación de los créditos laborales.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.