Sentencia de Tutela13 de enero de 2000
T-007 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Edgar Ruiz Diaz
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Caracter Prevalente Del Minimo Vital. Empresa En Concordato Preventivo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 9 de agosto de 1999, al resolver sobre la acción de tutela impetrada por Edgar Ruíz Díaz contra la empresa "Mecanizados y Motores S.A." y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENASE a la empresa "Mecanizados y Motores S.A." cancelar al señor Edgar Ruíz Díaz la totalidad de los salarios que se le adeudan , ya que las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concordatario.
- Con el fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante, la empresa "Mecanizados y Motores S.A." deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Tercero. COMPULSENSE copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades, para que en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, lleven a cabo las gestiones necesarias con miras a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del actor y el cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como para que verifiquen que se aplique el principio constitucional y legal de prelación de los créditos laborales.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-025/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.