Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2010

T-409 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Felix Javier Jaramillo Guerra·Demandado Clinica El Prado Sociedad Medica De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Clinica Y Sociedad Medica
  • Improcedencia porque se practicó procedimientos e intervenciones quirúrgicas para garantizar derecho a la salud y no se exigió copagos por estar afiliado al Régimen Subsidiado nivel 1
Derecho A La Salud
  • Pagos moderadores no pueden constituir barreras de acceso a servicios de salud para quienes no tienen capacidad económica de sufragarlos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, salud, seguridad social.

El accionante solicita ser exonerado de copagos, como consecuencia de una operación que se le realizó.

La Sala encuentra que la Clínica accionada no vulneró los derechos del accionante ya que al actor se el practicaron todos los procedimientos requeridos por el tutelante para garantizar su derecho a la salud y que no se exigió copagos para la prestación de los servicios requeridos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta el 15 de diciembre de 2009, con base en los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.