Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-393 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Claudia Patricia Rojas Como Agente Oficiosa De Rodrigo Rengifo Ardila·Demandado Occre De La Isla De Providencia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Especial De Control De Densidad Poblacional En Archipielago De San Andres
  • Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos que comprometan la unidad familiar y los derechos de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Libre Circulacion Y A La Unidad Familiar De Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que OCCRE negó permanencia en la Isla San Andrés a adulto mayor para convivir con su hija, única pariente que puede velar por su atención y cuidado
  • Orden a OCCRE inaplicar Decreto 2762 de 1991 y tomar las medidas necesarias para establecer la residencia de manera definitiva del agenciado
Deber De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia por familiares
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Carga probatoria en sede de tutela
Oficina De Control De Circulacion Y Residencia Occre
  • Razonabilidad de la limitación de los derechos de circulación y residencia en aras del control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante reside en la Isla de Providencia y decidió llevar allí a su padre, una persona de casi ochenta años de edad, para prodigarle el cuidado y acompañamiento por él requeridos, toda vez que no tiene ningún otro familiar que pueda velar por su bienestar.

Al informar tal situación a la Oficina de Control y Residencia de la Isla le fue indicado que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2762 de 1991, su progenitor sólo podía permanecer allí por un período de seis meses.

La acción de tutela se instauró para solicitar la permanencia del agenciado por un término superior al concedido.

En sede de revisión, la Sala constató que el padre de la accionante abandonó la Isla como consecuencia de las comunicaciones de la accionada, en las cuales se indicaba que en caso de permanecer en el Archipiélago, serían sancionados por las autoridades departamentales.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Razonabilidad de la limitación de los derechos de circulación y residencias en aras del control de la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2º.

Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos que comprometan la unidad familiar y los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

No constituyen precedente. 3º.

La Carga probatoria en sede de tutela.

Reiteración de jurisprudencia.

Para la Corte, en el presente caso resulta razonable que el interés reconocido constitucionalmente, que persigue el control poblacional del Archipiélago, regulado en el Decreto 2762 de 1991, ceda con el fin de proteger los derechos del padre de la accionante.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se inaplica para este caso concreto el artículo 17, parágrafo b) del precitado decreto y se ordena a la entidad tomar las medidas necesarias para establecer la residencia del agenciado de manera definitiva en la Isla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres Islas el 15 de agosto de 2012, dentro de la accion de tutela interpuesta por Claudia Patricia Rojas como agente oficiosa de Rodrigo Rengifo Ardila contra la Gobernacion del Departamento de San Andres y la Oficina de Control y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia, en el sentido de CONCEDER el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. INAPLICAR para este caso concreto el Articulo 17 Paragrafo b del Decreto 2762 de 1991, que dice "Podran permanecer por un lapso de hasta seis meses los turistas que se encuentren en una de las siguientes situaciones: Tener vinculos familiares hasta el
  4. segundo. grado de consanguinidad,
  5. segundo. de afinidad o
  6. primero. civil con un residente de las islas"".
  7. Cuarto. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de San Andres y la Oficina de Control y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia, que tome las medidas necesarias para establecer la residencia del senor Rodrigo Rengifo Ardila de manera definitiva en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
  8. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.