Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 1998

T-333 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Teresa Moreno Trujillo

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Concurso De Docentes. Condicion De Ser De Una Region Es Privilegio Violatorio De La Igualdad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Universidad Publica
  • Cupos son bienes escasos
Derecho A La Igualdad En Acceso A Carrera Docente
  • Prerrogativa por ser oriundo de región
Acción De Tutela
  • Procedencia por discriminación en concurso de ingreso al sector educativo
Carrera Docente
  • Méritos y calidades de aspirantes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ORDENAR, en el caso concreto, con fundamento en el art. 4 de la Constitución la inaplicación del numeral 4-1 del art. 3 de la Resolución No. 20974 de 1989, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Cali, el día 4 de noviembre de 1997, por medio del cual se negó la tutela solicitada y, en su lugar conceder el amparo impetrado por la demandante, por violación a sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a nombrar a la señora María Teresa Moreno Murillo en el cargo para el cual concursó. En cuanto a la persona desplazada, téngase en cuenta su nombre para futuros nombramientos según el puesto que le corresponda en la lista de elegibles.
  5. Cuarto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.