T-315 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Eymi Andrea Cadena Muñoz Como Apoderada De Jairo Torres Montaño·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional como mecanismo transitorio para proteger mínimo vital
- Orden a UGPP reconocer y pagar sustitución pensional al accionante en calidad de hijo inválido, en cuantía del 100%
- Evolución normativa
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le negó al actor la sustitución pensional que reclamó en calidad de hijo inválido de su padre, argumentando que el peticionario no era inválido al momento del fallecimiento del causante y que no cumplía con el requisito de dependencia económica con el mismo.
La entidad manifestó que tuvo en cuenta para su decisión el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no el emitido por la Junta Nacional, a pesar de que modificó el primero, por haber sido aportado en copia simple.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales en materia pensional y se analizan temas referentes a la evolución normativa del régimen de prestaciones sociales para empleados públicos, el trámite de la calificación de pérdida de la capacidad laboral y, el cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución pensional en calidad de hijo inválido.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmo la providencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso del senor Jairo Torres Montano.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No RDP020771 del siete (7) mayo de dos mil trece y la RDP022163 del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) que a su vez confirmaron la Resolucion No RDP011297 del ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), por medio de la cual se niega la pension de sobreviviente solicitada por el senor Jairo Torres Montano.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social-UGPP- que por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la sustitucion pensional al ciudadano Jairo Torres Montano, en calidad de hijo invalido del senor Gordio Felipe Torres (fallecido), en cuantia del cien por ciento (100%), de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.