T-306 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro Vicente Chivata Novoa·Demandado Jose Accel Gravito Ramos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Criterios para determinar su configuración
- Improcedencia de tutela por cuanto no se presentó en un término razonable, prudente y oportuno
- Caso en que no se encuentra justificación de la inactividad del accionante en proceso disciplinario
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Se debió conceder el amparo de manera definitiva, toda vez que la Fiscalía decidió archivar la investigación por fraude procesal al considerar que no se había incurrido en ninguna conducta punible
- Orden de suspender diligencia de remate de inmueble
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el accionante que la abogada que lo representó y los despachos judiciales que dieron trámite a los procesos de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva y ejecutivo singular, en los cuales fungió como parte demandante y demandada respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales,.
Por un lado, porque la profesional del derecho accedió a actuar en representación suya estando inhabilitada para hacerlo, como consecuencia de una sanción disciplinaria y; por el otro, porque los juzgados emitieron sendos fallos en los cuales no se tuvo en cuenta su condición de indebida representación y el hecho que la letra de cambio en blanco, presentada como título ejecutivo, fue llenada sin existir la correspondiente carta de instrucciones.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El requisito de inmediatez para la procedencia de la acción de tutela y, 2º.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
Se TUTELAN de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna del actor en lo relacionado con el proceso ejecutivo singular iniciado en su contra.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la diligencia de remate programada dentro del referido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 6 de diciembre de 2013, que a su turno confirmo el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, el 23 de octubre de 2013, para en su lugar, TUTELAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna de Pedro Chivata Novoa, en lo relacionado con el proceso ejecutivo singular iniciado en su contra por Nohora Libia Ladino Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR la suspension de la diligencia de remate del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria Ndeg50S-40567502, en caso de que la misma no se hubiere realizado. Decision judicial que fue adoptada por el Juzgado 2deg de Ejecucion del Circuito Civil de Bogota, dentro del proceso ejecutivo promovido por Nohora Libia Ladino Garcia contra Pedro Vicente Chivata Novoa.
- En consecuencia, el Juzgado 2deg de Ejecucion del Circuito Civil de Bogota no podra adoptar ninguna medida encaminada a rematar el bien inmueble ya identificado, hasta tanto la jurisdiccion penal no haya adoptado una decision de fondo y definitiva en el proceso iniciado en contra de Nohora Libia Ladino Garcia, por los delitos que el demandante le imputa. En todo caso, dicha suspension no podra exceder los 2 anos contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, en aplicacion analogica de lo dispuesto en el inciso 3o del articulo 356 del Codigo General del Proceso, que fija este limite al termino de suspension de la sentencia contra la cual se interpone un recurso extraordinario de revision.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2deg de Ejecucion del Circuito Civil de Bogota que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe a esta corporacion el cumplimiento de lo aqui dispuesto.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.