T-268 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Victor Hugo Orjuela Guerrero Vs. Alcaldía Mayor De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento de proceso de selección por méritos
- Nombramiento por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la JAL
- Regla de distribución igualitaria combinada con regla de distribución desigual a los desiguales en circular 000/04
- Contenido y alcance de la Circular 000/04
- Ordenes que se dan al Alcalde Mayor para proveer el cargo
- Carácter vinculante para el nominador
- Discrecionalidad opera en el nombramiento de uno de los miembros de la terna no en el del mejor puntaje
- Inclusión del nombre de una mujer en terna
- Se configuró en caso de nombramiento de Alcalde local
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y el debido proceso de aspirante al cargo de alcalde local de la candelaria a quien no obstante haber participado en el proceso de selección por meritos a que fue sometido no fue nombrado en dicho cargo.
Solicita se ordene al funcionario competente la revocatoria del acto de nombramiento de la alcaldesa local y se disponga vincularlo a la administración distrital o se ordene el pago de una indemnización por el periodo de la actual administración local.
Sistema de nombramiento del alcalde local de la candelaria de acuerdo con la circular 000 de 2004 que señalo un procedimiento para la conformación de la terna que la jal propondria al alcalde mayor de la ciudad para el nombramiento del alcalde menor.
La junta administradora local de la candelaria presento dos ternas; La primera fue devuelta por el alcalde mayor en ejercicio de su discrecionalidad por no incluir el nombre de una mujer desconociendo normas previstas en la circular y en la ley 581 de 2000.
La segunda terna tuvo una integrante mujer pero no habia participado en las pruebas que los demas candidatos realizaron en la universidad nacional repercutiendo en el trato igualitario.
La alcaldía mayor omitio las responsabilidades propias de la discrecionalidad y perpetuo el yerro de la junta vulnerando el derecho a la igualdad del actor.
Y el debido proceso.
El acto de nombramiento que produjo la entidad demandada no tiene efectos jurídicos y es su deber retrotraer toda la actuacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 19 de Octubre de 2004, por medio de la cual el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogota decidio confirmar el fallo proferido el 6 de Septiembre de 2004 por el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogota, en el cual este nego el amparo deprecado por el senor Victor Hugo Orjuela Guerrero, en la demanda de tutela que interpuso contra la Alcaldia Mayor de Bogota.
- En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del actor
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el inciso 16 del articulo 1o del Decreto No 096 del 12 de abril de 2004, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogota nombro a la senora Claudia Camacho Jacome en el cargo de Alcalde Local de la Candelaria.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Mayor de Bogota que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir del siguiente a la notificacion de la presente sentencia, devuelva a la Junta Administradora Local de la Candelaria la terna que esta propuso para que fuera provisto el cargo de Alcalde Menor de esa localidad, con el objeto de que dicha entidad, dentro de los cinco (5) dias siguientes, de acuerdo con los lineamientos de la circular 000 de 2004 y de la Ley 581 de 2000, conforme una nueva. Cumplido dicho acto, la Alcaldia Mayor contara con un plazo de cinco (5) dias, a partir de la recepcion de la terna, para nombrar un nuevo Alcalde Local.
- Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.