T-252 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ayda Salome Barrios Alvarez Y Otros·Demandado Municipio De San Juan De Betulia, Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Orden a Municipio reconocer indemnización sustitutiva de pensión de vejez y de sobrevivientes, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos legales exigidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que el municipio de San Juan de Betulia (César) vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, al negarles el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de sobrevivientes reclamada, con fundamento en que la vinculación laboral tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la cual creó la figura en mención.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional del mecanismo tutelar para garantizar el reconocimiento y pago de acreencias laborales y el de la indemnización sustitutiva y su reconocimiento, cuando los aportes se efectuaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Luego de analizar cada uno de los casos, se concede el amparo sólo a los peticionarios que lograron acreditar con precisión, la vinculación laboral con la entidad demandada y el cumplimiento de la edad requerida, esto es, 65 años o más.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble, Sucre, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se CONFIRMA la decision proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble, Sucre, el 13 de agosto de 2014, respecto de los siguientes accionantes: Elvia Rosa Caldera Vides, Gustavo Solorzano Munoz, Elvia Rosa Perez de Tovar, Cila del Carmen Gil Ortega, Gilma Maria Vergara de Morales y Neila Rosa Aguas Acosta.
- TERCERO. ORDENAR al Municipio de San Juan de Betulia, Sucre, que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo reconozca la indemnizacion sustitutiva a los restantes demandantes que contando con sesenta y cinco anos o mas de edad o, en su defecto, se encuentren inmersos en un estado de vulnerabilidad debidamente justificado, acrediten a cabalidad el cumplimiento de los requisitos legales exigidos mediante pruebas fidedignas que demuestren la existencia y duracion exacta de la vinculacion laboral con la entidad territorial.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.