T-252 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Hernan Morales Romero Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Transporte de paciente para transplante de riñón
- Hecho superado por cuanto la EPS ha realizado todos los exámenes médicos y está esperando la disponibilidad del donante para realizar el transplante de riñón
- No se requiere el transporte del paciente porque está domiciliado en la ciudad donde se realizará el transplante de riñón
- Responsable de los gastos de transporte de pacientes con cargo al subsidio de la oferta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado beneficiario que padece insuficiencia renal moderada sindrome nefrotico y glomerulopatia primaria familiar por lo que le fue prescrito un trasplante de riñon autorizado para ser practicado en la ciudad de medellin tendiendo en cuenta que el accionante reside en la ciudad de villavicencio pero la entidad se niega a cubrirle los gastos de desplazamiento.solicita se ordene el cubrimienro de los gastos de desplazamiento a la ciudad de medellin para la realizacion del trasplante.eventos en que la corte ha determinado que los gastos de traslado del paciente deben ser cubiertos por los entes responsables de la prestacion del servicio con cargo al subsidio de la oferta.
Hecho superado por el cambio de residencia del accionante.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Villavicencio el veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), en el asunto de la referencia.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.