Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-250 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Heriberto Vargas Carreño
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimno Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Acerias Paz Del Rio. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, el dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción incoada por Heriberto Vargas Carreño contra "Acerías Paz del Río" y el Seguro Social, y, en consecuencia, conceder la tutela en contra de la primera de las enunciadas entidades, negándola en cuanto a la segunda.
- Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa "Acerías Paz del Río" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de todas las mesadas pensionales que se le adeudan a Heriberto Vargas Carreño y tome medidas para el cumplido pago de las mesadas futuras. Igualmente, en el mismo término deberá cancelar los aportes a la correspondiente EPS, y mientras la atención efectiva se inicia, deberá la empresa asumir todos los costos que, por atención de salud, requieran el pensionado y sus beneficiarios.
- El Seguro, en casos de urgencia o gravedad, prestará los servicios requeridos por el actor y su familia, y repetirá contra la empresa.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por9
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.C-083/22Propiedad Intelectual. Prima El Derecho De Autor Sobre Los Demás, En Una Proporción Del 60 Por Ciento Del Total Recaudado.T-462/21Enfoque De Genero En El Divorcio Y Los Alimentos Que Se Derivan Del MismoT-766/05Tutela de 2005T-580/00Derecho A La Salud Y Vida. No Entrega De Medicamentos Por Mora Del Patrono A La E.P.S. Responsabilidad Del Patrono. Negada.T-1618/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.