Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-250 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Heriberto Vargas Carreño

Tema · dato duro
Derecho Al Minimno Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Acerias Paz Del Rio. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, el dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción incoada por Heriberto Vargas Carreño contra "Acerías Paz del Río" y el Seguro Social, y, en consecuencia, conceder la tutela en contra de la primera de las enunciadas entidades, negándola en cuanto a la segunda.
  2. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa "Acerías Paz del Río" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de todas las mesadas pensionales que se le adeudan a Heriberto Vargas Carreño y tome medidas para el cumplido pago de las mesadas futuras. Igualmente, en el mismo término deberá cancelar los aportes a la correspondiente EPS, y mientras la atención efectiva se inicia, deberá la empresa asumir todos los costos que, por atención de salud, requieran el pensionado y sus beneficiarios.
  3. El Seguro, en casos de urgencia o gravedad, prestará los servicios requeridos por el actor y su familia, y repetirá contra la empresa.
  4. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.