Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2008

T-246 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ana Lucena Urazan Benitez·Demandado Consejos Seccional De Cundinamarca Y Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Obligatorio acatamiento en actuaciones disciplinarias
Debido Proceso Disciplinario
  • Observancia en todas las actuaciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La accionante fue acusada de persecucion laboral contra una subalterna y de agresiones verbales y fisicas, fue sancionada por las salas disciplinarias de los consejos, con multa de 11 días de salario y que la falta fue cometida a título de dolo; Sin embargo, considera que los fallos sancionatorios en su contra, en el que la hallaron responsable del deber previsto en el art. 153 num 3 de la ley 270/96 no respetaron las garantias minimas del debido proceso.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

El debido proceso en materia disciplinaria.

Las corporaciones ejercieron validamente su competencia para iniciar y llevar a termino la accion disciplinaria con ceñimiento a las formas propias del proceso y sin quebrantar el debido proceso.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 24 de septiembre de 2007, que a su turno confirmo el dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 15 de mayo del mismo ano, denegando el amparo solicitado.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.