Sentencia de Tutela16 de abril de 1999
T-245 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Maria Consuelo Gonzalez Cuesta
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Nivelacion Salarial. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
- Nivelación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., el 14 de julio de 1998.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas de María Consuelo González Cuesta, específicamente en cuanto al principio "a trabajo igual, salario igual" y a la primacía de la realidad en materia laboral.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, nivele salarialmente a la peticionaria al cargo de Profesional Universitario Grado 30. De no ser suficiente la disponibilidad presupuestal para ello, el Instituto deberá agotar todas las gestiones necesarias para que la nivelación sea un hecho, a más tardar, en tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-523/98Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales. Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-327/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Pension De Vejez Y Afiliacion A Salud. Aseadora De Colegio. Concedida.C-456/98Ley 335/96. Por La Cual Se Modifica Parcialmente La Ley 14/91. Y La Ley 182/95. Ley De Television. Adjudicacion De Espacios De Television. Sent. InhibitoriaC-401/98Dec. 1042/78. Art. 83. Vvinculacion De Personal Supernumerario. Exequible. Inexequible Y Sentencia Inhibitoria.T-174/97Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Celador Que No Recibe Pago Porque Su Nombramiento Aun Estaba En Tramite. Concedida Parcialmente.T-081/97Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Adeudados. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida.
Ver las 11 →Citada por4
T-369/16Derecho A La Igualdad. Principio A Trabajo Igual, Salario Igual. Procedencia De La Accion De Tutela Para Nivelacion Salarial.C-310/07Cesantia Empleado Del Servicio Domestico. Debe Pagarse Siempre En Dinero Y En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Salario Mínimo Legal Mensual VigenteT-1156/00Derecho A La Nivelacion Salarial. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Pago De Sobresueldos. Igualdad En El Salario. Concedida.T-1075/00Derecho De Peticion Igualdad Trabajo Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Desigualdad Y Discriminacion Salarial. Reiteracion De Jurisprudencia. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.