Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2001

T-239 de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alejandrina Stefanell Fuentes Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad. Prestacion Servicios Medicos Y Suministro De Medicamentos. Periodo Minimo De Cotizacion. Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Del Niño
  • Cirugía de riñón sin cumplir periodo mínimo de cotización
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 14 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de la menor Andrea Carolina Stefanell Fuentes.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el exámen médico de "uretrocistoscopia" y la cirugía de "reimplante vesico ureteral derecho", siempre y cuando la menor Andrea Carolina Stefanell Fuentes, aún requiera dichos procedimientos médicos para lo que se deberá consultar la opinión de el doctor Gustavo Malo, quien ha sido su médico tratante.
  3. Si los anteriores procedimientos médico quirúrgicos no llegaren a ser suficientes al momento de proferirse esta decisión, deberán adelantarse los que se requieran con el fin de solucionar definitivamente los problemas de salud que aquejan a la menor y que tienen en riesgo su salud y por ende su vida. Igualmente deberán suministrarse todos los medicamentos y los controles médicos que sean necesarios.
  4. Todo lo anterior deberá resolverse en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la notificación de la presente sentencia, para lo cual la entidad demandada deberá informar de su cumplimiento al Tribunal de conocimiento.
  5. Tercero. Se inaplica en este caso el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, con base en el artículo 4 de la Constitución Política.
  6. Cuarto. La E.P.S COOMEVA podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo en contra de la subcuenta respectiva del FOSYGA.
  7. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en esta decisión se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.