Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2006

T-235 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rodrigo Varela Florez Vs. Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
  • Reconocimiento y pago de pensión de invalidez por riesgo común
Principio De Inmediatez
  • Criterio de procedibilidad de la tutela
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado que solicito a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantias el reconocimiento de su pension de invalidez por riesgo comun sin que se le haya resuelto de fondo la peticion.

Solicita se ordene responder la solicitud formulada.

Oportunidad procesal para interponer la acción de tutela.

El contenido y alcance del derecho fundamental de petición.

Violación del derecho de petición en materia pensional.

Procede la tutela en amparo del derecho invocado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Medellin en septiembre veintiseis (26) de dos mil cinco (2005) y, en su lugar, TUTELAR el derecho de peticion del Senor Rodrigo Varela Florez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion formulada por el accionante.
  4. Tercero. PREVENIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran el derecho fundamental de peticion de sus afiliados por inobservancia de los terminos vigentes sobre la materia.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.