Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 1999

T-234 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Maritza Araujo Cuero Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Mora En El Pago De Salarios. Der. Al Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Municipio
  • Pago de salarios previa disponibilidad presupuestal o inicio de diligencias para su consecución
  • Pago oportuno de salarios
Disponibilidad Presupuestal
  • Provisión de empleo remunerado
Salario
  • Pago oportuno
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en los expedientes T- 196024, T-196034, T-199012 , T-200400 y T-201592, y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Palmira (Valle) dentro del expediente T-199975.
  3. Segundo. CONCEDER las tutelas impetradas por Maritza Araujo Cuero, Marisol Piñeres Arce, Martha Orobio Granja, Lida Nelly Osorio Mercado, Diego Andrés Zamorano Campuzano y Martha Ayala Morales. En consecuencia, se ordena al Alcalde de Municipio de Candelaria (Valle del Cauca), si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar los salarios adeudados a los actores. En el evento de que la partida presupuestal o el flujo de caja no sean suficientes, deberá, dentro del mismo término, iniciar las gestiones que le permitan contar con los recursos necesarios para el pago ordenado. De todo lo cual informará, inmediatamente, a los jueces de primera instancia.
  4. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.