T-233 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Carlos Montaño Machacon Como Agente Oficioso De Maria Luisa Escamilla Silva·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al no ordenar pavimentación de la calle donde reside adulto mayor, con problemas respiratorios
- Caso en que adulto mayor, con problemas respiratorios, solicita se complete la pavimentación de la calle donde se encuentra ubicada su residencia
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por existir otro mecanismo de defensa judicial
- Mecanismos idóneos para solicitar pavimentación de calle
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la vivienda digna, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física de una persona de 90 años que padece problemas respiratorios, los cuales se agudizan por el polvo producto de las inadecuadas condiciones de la calle donde vive y la imposibilidad de abrir las ventanas de su vivienda para obtener la ventilación natural que necesita.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a las entidades demandadas que se culminen las obras de infraestructura física en la calle donde vive la anciana, con el fin de evitarle un perjuicio irremediable a ésta.
La Sala de Revisión concluye que el amparo solicitado es IMPROCEDENTE ya que no se debate sobre la protección de derechos fundamentales sino sobre la terminación de unas obras de pavimentación de una vía pública frente a la cual existen otras vías judiciales y administrativas efectivas e idóneas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, el 17 de julio de 2012, por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, que confirmo, a su vez, la decision dictada en primera instancia, por el Juzgado de Pequenas Causas Laborales de la misma ciudad, el 1 de junio de 2012.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.