Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2013

T-233 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juan Carlos Montaño Machacon Como Agente Oficioso De Maria Luisa Escamilla Silva·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Finalizacion De Obra Publica Y Derecho A La Salud
  • Vulneración al no ordenar pavimentación de la calle donde reside adulto mayor, con problemas respiratorios
Accion De Tutela Para Solicitar Finalizacion De Obra Publica
  • Caso en que adulto mayor, con problemas respiratorios, solicita se complete la pavimentación de la calle donde se encuentra ubicada su residencia
  • Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por existir otro mecanismo de defensa judicial
Accion Popular Y Accion De Cumplimiento
  • Mecanismos idóneos para solicitar pavimentación de calle
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la vivienda digna, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física de una persona de 90 años que padece problemas respiratorios, los cuales se agudizan por el polvo producto de las inadecuadas condiciones de la calle donde vive y la imposibilidad de abrir las ventanas de su vivienda para obtener la ventilación natural que necesita.

Se pretende con la acción de tutela que se ordene a las entidades demandadas que se culminen las obras de infraestructura física en la calle donde vive la anciana, con el fin de evitarle un perjuicio irremediable a ésta.

La Sala de Revisión concluye que el amparo solicitado es IMPROCEDENTE ya que no se debate sobre la protección de derechos fundamentales sino sobre la terminación de unas obras de pavimentación de una vía pública frente a la cual existen otras vías judiciales y administrativas efectivas e idóneas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, el 17 de julio de 2012, por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, que confirmo, a su vez, la decision dictada en primera instancia, por el Juzgado de Pequenas Causas Laborales de la misma ciudad, el 1 de junio de 2012.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.