Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2009

T-233 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Linssin Marllury Cepedo Rubiano·Demandado Compensar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad Y Allanamiento A La Mora
  • La EPS recibió la totalidad de los aportes así hubiera sido de manera extemporánea
Licencia De Maternidad
  • Reconocimiento y pago
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de afiliada a la empresa accionada ha quien no le ha sido reconocida y pagada la prestacion por licencia de maternidad debido a que ciertas cotizaciones fueron efectuadas de manera extemporanea. <br>la sala subrayo que la denegacion de la peticion de reconocimiento de la licencia de maternidad, en razon su pago inoportuno, es vulneratoria de los derechos de la madre y el recien nacido, de haberse aceptado su cancelacion tardia.

Acaece, entonces, el fenomeno del allanamiento en mora. <br>en el presente caso se constato que, efectivamente, los aportes fueron efectuados y aceptados, pese a su falta de oportunidad.

Ello, adicionado a la constatacion de la afectacion del minimo vital, derivada del hecho de que afiliada devenga exclusivamente un salario minimo legal mensual, conduce a la procedencia del amparo. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, y CONCEDER la protección del derecho al mimo vital de la señora Linssin Marllury Cepeda Rubiano.
  2. Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Linssin Marllury Cepeda Rubiano el valor correspondiente a la licencia de maternidad.
  3. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.