T-233 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Linssin Marllury Cepedo Rubiano·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La EPS recibió la totalidad de los aportes así hubiera sido de manera extemporánea
- Reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a la empresa accionada ha quien no le ha sido reconocida y pagada la prestacion por licencia de maternidad debido a que ciertas cotizaciones fueron efectuadas de manera extemporanea. <br>la sala subrayo que la denegacion de la peticion de reconocimiento de la licencia de maternidad, en razon su pago inoportuno, es vulneratoria de los derechos de la madre y el recien nacido, de haberse aceptado su cancelacion tardia.
Acaece, entonces, el fenomeno del allanamiento en mora. <br>en el presente caso se constato que, efectivamente, los aportes fueron efectuados y aceptados, pese a su falta de oportunidad.
Ello, adicionado a la constatacion de la afectacion del minimo vital, derivada del hecho de que afiliada devenga exclusivamente un salario minimo legal mensual, conduce a la procedencia del amparo. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, y CONCEDER la protección del derecho al mimo vital de la señora Linssin Marllury Cepeda Rubiano.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Linssin Marllury Cepeda Rubiano el valor correspondiente a la licencia de maternidad.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.