Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2017

T-204 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Felix Arcesio Camilo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De La Pension De Vejez. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que si bien cumplía con el requisito de semanas cotizadas, no contaba con la edad requerida, esto es, 62 años de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 100 de 1993.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial en el caso de reclamaciones pensionales.

Por no superar el requisito de subsidiariedad, la Sala decide declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, el 27 de julio de 2016 a traves de la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela impetrada por el senor Felix Arcesio Camilo contra Colpensiones.
  3. SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.