Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002

T-187 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gerardo Alaguna Correal Y Otros Vs. Codensa S.A.

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical E Igualdad. Solicitud Reintegro Laboral. Terminacion Unilateral E Injustificada Del Contrato De Trabajo Por Reestructuracion. Ambito De Legitimidad. Convencion Colectiva. Plan De Retiro E Imdemnizacion. Efecto Inter Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociación Sindical
  • No vulneración cuando se acepta plan de retiro voluntario y se recibe indemnización
Juez De Tutela
  • Deber de analizar cada caso en particular y no aplicar su orden de manera general
Acción De Tutela
  • Efectos inter partes
Corte Constitucional
  • Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración por Codensa
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, del siete (7) de noviembre de 2001, en la acción de tutela instaurada por los señores Gerardo Alaguna Correal, Alberto García Ayala, Victor Alberto García Díaz, Blanca Lily Rusinque Rodríguez, Jaime Quintero Devia, Victor Octavio Sastoque García, José Armando Silva Forero, Ernesto Adonai Palacio Gómez, Duquerio Agustín Fajardo, Jorge Eliécer Bacca García, Marco Antonio León Manosalva, Lucinio Villamil Torres, Raquel Sofía Cuevas Rodríguez, Tanios Oswaldo Fonseca Moreno, Milton Wilson Llanos Urueña y Fernando Augusto Bulla Castiño, en contra de la Sociedad de Servicios Públicos domiciliarios Codensa S.A. ESP.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.