Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002
T-187 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gerardo Alaguna Correal Y Otros Vs. Codensa S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical E Igualdad. Solicitud Reintegro Laboral. Terminacion Unilateral E Injustificada Del Contrato De Trabajo Por Reestructuracion. Ambito De Legitimidad. Convencion Colectiva. Plan De Retiro E Imdemnizacion. Efecto Inter Partes.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Asociación Sindical
- No vulneración cuando se acepta plan de retiro voluntario y se recibe indemnización
Juez De Tutela
- Deber de analizar cada caso en particular y no aplicar su orden de manera general
Acción De Tutela
- Efectos inter partes
Corte Constitucional
- Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
Derecho A La Igualdad
- No vulneración por Codensa
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, del siete (7) de noviembre de 2001, en la acción de tutela instaurada por los señores Gerardo Alaguna Correal, Alberto García Ayala, Victor Alberto García Díaz, Blanca Lily Rusinque Rodríguez, Jaime Quintero Devia, Victor Octavio Sastoque García, José Armando Silva Forero, Ernesto Adonai Palacio Gómez, Duquerio Agustín Fajardo, Jorge Eliécer Bacca García, Marco Antonio León Manosalva, Lucinio Villamil Torres, Raquel Sofía Cuevas Rodríguez, Tanios Oswaldo Fonseca Moreno, Milton Wilson Llanos Urueña y Fernando Augusto Bulla Castiño, en contra de la Sociedad de Servicios Públicos domiciliarios Codensa S.A. ESP.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-732/01Derecho De Asociacion Sindical. No Hay Vulneracion Del Derecho Al Implementar Un Plan De Retiro Voluntario Y Suscribir Con Base En El Actas De Conciliacion Laboral Con Los Trabajadores Que Lo Aceptan Y En Los Cuales Se Puso Fin Al Contrato De Trabajo AcorT-690/01Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento De Pension Gracia A Docente. Seguridad Social Como Derecho De Segunda Generacion. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.T-446/01Derecho De Asociacion Sindical. Despido Masivo De Trabajadores. Conciliacion Laboral. Asociacion Sindical Y Su Proteccion Por Via De Tutela. Concedida Parcialmente.T-436/00Derecho De Asociacion Sindical Y Trabajo. Reintegro De Trabajadores Despedidos Por Reestructuracion De La Empresa. Codensa. Concedida Parcialmente.T-406/00Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Estabilidad Laboral Reforzada. Despido De Mujer Embarazada. Reintegro. Colegio Rafael Pombo. Concedida.T-068/00Tutela Contra Hospital Militar. Desvinculacion Del Cargo Por Cese Ilegal De Actividades. Incidencia De Fallo De Unificacion Jurisprudencial Sobre Hechos Objeto De Tutela. Valor De Sentencias De La Corte Constitucional Frente A Casos Identicos. Concedida.
Ver las 8 →Citada por8
T-120/15Tutela de 2015T-016/15Tutela de 2015SU.377/14Unificación de 2014T-885/13Tutela de 2013T-065/13Tutela de 2013A. 148/05Solicitud De Adicion De La Sentencia T-602/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechaza La Solicitud De Adicion
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.