T-185 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Enrique Vallejo Echeverri Y Otros·Demandado Laura Ximena Carrillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
- Requisitos de procedencia
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y los accionantes no se encuentran en estado de indefensión
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se formula la acción de tutela en contra de un particular, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y honra, en virtud de las afirmaciones publicadas en redes sociales sobre el procedimiento médico veterinario que se le practicó a la mascota de la accionada, las cuales, según los accionantes, ponen en duda su ética profesional, al ser información errónea e inexacta.
La Corte decidió declararla IMPROCEDENTE la acción de tutela, por no acreditar los requisitos de procedencia frente a la libertad de expresión en las redes sociales.
En particular, no se demostró el estado de indefensión, como tampoco se superó el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias expedidas el 6 de enero de 2021, por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en primera instancia, y el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en segunda instancia, mediante las cuales concedieron el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Enrique Vallejo Echeverri, Paula Camila Fonseca y la Clínica Envalle S.A.S. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.