Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2004

T-180 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Sandra Milena Gaviria Osorio Vs Salupcoop

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Y Salud. Solicitud Tratamiento Dermatologico. No Incluido En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Procedimiento quirúrgico prescrito por dermatóloga
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de procedimiento quirúrgico
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Andes (Antioquia) que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección constitucional al derecho a la salud en conexidad con la vida digna de Sandra Milena Gaviria Osorio.
  2. Segundo. INAPLICAR, en el presente caso, con base en el artículo 4 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Resolución 5162 de 1994 del Ministerio de Salud por la cual se establece el Manual de Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente de Saludcoop E.P.S. Regional Antioquia que adopte las medidas necesarias para que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, se practique el procedimiento prescrito por la dermatóloga tratante en las condiciones y parámetros que ésta señale, a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante. De igual manera, se le debe brindar la atención integral que requiera dicha señora para el mejoramiento de su calidad de vida.
  4. Cuarto. DECLARAR que a Saludcoop E.P.S. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala, en consecuencia podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Quinto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.