T-164 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante William Makolin Serrato Baron·Demandado Escuela Superior De Administracion Publica -Esap-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formalización de matrícula de acuerdo al cumplimiento de requisitos señalados en el reglamento estudiantil
- Derecho-deber
- Caso en que la matrícula no fue formalizada conforme al reglamento estudiantil
- Inexistencia de vulneración por no renovación de matrícula en término establecido
- Posibilidad de fijar fechas límites para pagos y matrículas de alumnos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la educacion de estudiante universitario, quien al no poder cancelar la totalidad de la matricula correspondiente al segundo semestre de su carrera, le fue negado tanto el reconocimiento de los estudios cursados en tal periodo academico como la expedicion de la orden de matricula para el semestre subsiguiente.<br>la educacion como derecho-deber.
La formalizacion de la matricula.<br>esta corporacion ha puntualizado que si bien la educacion se revela como un derecho fundamental, tambien comporta una serie de obligaciones academicas y administrativas que se encuentran radicadas en cabeza de los estudiantes, las cuales permiten el acceso y la permanencia de estos en el sistema educativo.
En relacion con el caso concreto, el actor no efectuo el proceso de matricula dentro de las fechas establecidas por la universidad y no cumplio con los requisitos contemplados en el reglamento estudiantil para formalizar la matricula, pues no presento el recibo de pago ni firmo el respectivo registro de matricula.<br>negada.
Se ordena a la entidad el reembolso de la suma dineraria aportada por el actor por concepto de matricula correspondiente al segundo semestre del año 2006, en caso de no haber sido devuelta tal suma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Neiva, que denegó el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Escuela Superior de Administración Pública, Territorial Huila, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reembolse al señor William Makolin Serrato Barón los dineros cancelados por concepto de la matrícula correspondiente al
- segundo. semestre del año 2006, en caso de no haberlo sido ya devuelto.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.