Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1607 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Manuel Valencia Silva Vs. Iss Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Enfermedad Ruinosa O Catastrofica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 12 de junio del 2000, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, conceder la accion de tutela solicitada por el actor, a los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social.
  2. Segundo. INAPLICAR en el presente caso, por ser incompatible, el paragrafo 12 de la Resolucion No. 5261 de 5 de agosto de 1994, emanada del Ministerio de Salud, o las disposiciones que en el mismos sentido, la hayan sustituido.
  3. Tercero. CONCEDER al amparo solicitado y ordenado al ISS-Seccional Cali (Valle del Cauca), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de las providencias entregue al actor los medicamentos requeridos y ordenados por el medico tratante: Akineton-Sinemet-Selegil y Celance.
  4. Cuarto. Declarar que la EPS del ISS tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantias (FOSYGA), para que este reembolse el valor de los medicamentos suministrados al actor , en cumplimiento de este fallo.
  5. Quinto. Por Secretaria general, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.