Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2002

T-754 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Libinia Sarmiento Casiani Vs. Mutual Ser

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Agencia Oficiosa. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cartagena el siete (7) de mayo de 2002 en la que se decidio no tutelar los derechos invocados a favor de Miguel Angel Sarmiento Cortes.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida de Miguel Angel Sarmiento Cortes. En consecuencia, ORDENAR a la ARS Mutual Ser que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, le suministre los medicamentos prescritos por su medico tratante.
  4. Tercero. AUTORIZAR a la ARS Mutual Ser para que repita contra el FOSYGA por el costo de los medicamentos proporcionados al beneficiario de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y, luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.