Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000
T-1586 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jairo Jose Arenilla Rojas Y Otros Vs. Procesadora De Pastas El Caribe Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Tutela Contra Particulares Respecto De Los Cuales Existe Subordinacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de marzo de 2000 por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a la seguridad social a Jairo José Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, María de los Angeles Vargas Cardona, Concepción Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Gutiérrez Jiménez, Orfelina María Arroyo Gómez, Fanny Godoy Marriaga, quienes actúan por intermedio de apoderado.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a los demandantes la totalidad de los salarios adeudados.
- Tercero. La sociedad Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese, asumirá todos los gastos médicos que eventualmente requieran los accionantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes por concepto de Salud al Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en ésta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-576/97Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.
Citada por7
T-280/11Tutela de 2011T-505/09Tutela de 2009T-798/07Tutela de 2007T-1044/07Tutela de 2007T-122/05Tutela de 2005T-905/02Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Pago Incapacidad Laboral. Reembolso Dinero Por Asuncion De Costos En Tratamiento Medico Asistencial. Contrato Verbal De Trabajo Y De Prestacion De Servicios. Formas De Vinculacion Al Sistema De Seguridad Social. Regime
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.