Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000

T-1586 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jairo Jose Arenilla Rojas Y Otros Vs. Procesadora De Pastas El Caribe Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Tutela Contra Particulares Respecto De Los Cuales Existe Subordinacion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de marzo de 2000 por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a la seguridad social a Jairo José Arenilla Rojas, Henry Rafael de Alba, Berenice del Carmen Epalza, Juana de Dios Orozco Villa, María de los Angeles Vargas Cardona, Concepción Astrid Gale de Torres, Jackeline Esther Gutiérrez Jiménez, Orfelina María Arroyo Gómez, Fanny Godoy Marriaga, quienes actúan por intermedio de apoderado.
  3. Segundo. ORDENAR a la sociedad Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a los demandantes la totalidad de los salarios adeudados.
  4. Tercero. La sociedad Procesadora de Pastas del Caribe, Pastas Alimenticias Pugliese, asumirá todos los gastos médicos que eventualmente requieran los accionantes y sus beneficiarios, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes por concepto de Salud al Instituto de Seguros Sociales.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en ésta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.