Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1576 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ruth Marina Toro Henao Vs. Iss Medellin

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital Y Movil. Solicitud Pension De Vejez Emitido El Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Protección constitucional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 12 de mayo de 2000, proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellin.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela para proteger los derechos a la vida, salud, minimo vital y movil, peticion y seguridad social a los senores Ruth Marina Toro Henao. En consecuencia ordenar al Hospital Mental de Antioquia, para que en el termino de 48 horas contados a partir de la notificacion de esta providencia, pongan a disposicion del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellin, el dinero correspondiente al bono pensional necesario para que se surta el tramite y reconocimiento de la pension de jubilacion adelantada por la actora ante dicha entidad .
  4. Tercero. ORDENAR AL ISS - Seccional Medellin para que una vez recibido el valor del bono pensional, por parte de la entidad referida en el numeral anterior, reinicie el tramite y estudio para el reconocimiento de la pension de vejez de la peticionaria.
  5. Cuarto. Por Secretaria general, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.