Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1575 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alexander Gonzalias Manjarrez Y Otro Vs. Colegio Integrado Siglo Xxi

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales A Educadores. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de educación
Acción De Tutela
  • Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por EL JUZGADO
  2. SEGUNDO. PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, de fecha 24 de mayo de 2000, despacho que conoció en única instancia de la acción de tutela de la referencia, a través del cual negó por improcedente el amparo solicitado.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por Alexander Gonzalias Manjarrez y Ruby Alexandra Castillo Londoño contra el Colegio Integrado Siglo 21, para proteger sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y su mínimo vital, al efecto ORDENAR a la institución accionada cancelar las obligaciones que tenga pendientes con los actores, inmediatamente después de que reciba el próximo aporte de la Nación o el Departamento.
  4. Tercero. ORDENAR al Juez
  5. Segundo. Penal Municipal de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca, hacer el respectivo seguimiento al caso concreto y verificar que se proceda al pago de los sueldos de los docentes actores de la tutela, una vez se reciba el próximo abono por parte de la Nación o el Departamento.
  6. Cuarto. REQUERIR a la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca y a la Gobernación del mismo, para que en adelante efectúe y verifique las apropiaciones presupuestales necesarias para respaldar los convenios, verbales o escritos que celebre con instituciones educativas de carácter privado, en los que se compromete al giro de subsidios para el desarrollo de programas de ampliación de cobertura.
  7. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-531/14Tutela de 2014T-875/09Tutela de 2009A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-334/03Derechos Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social De Mujer Cabeza De Familia Y Sobrinos Menores De Edad. Titularidad Y Garantia De Creditos Y Pasivos Laborales De Establecimiento De Comercio En Proceso Sucesoral. Pago De Acreencias Laborales. Interpreta

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.