Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2009

T-155 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Mauren Miranda Fernandez·Demandado Juzgado 13 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que nulidad procesal en proceso ejecutivo hipotecario afectó a tercero de buena fe
Legitimacion Por Activa
  • Procedencia de tutela en caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
  • Interposición de tutela en caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
Proceso Ejecutivo Hipotecario Y Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial
  • Caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vivienda digna.

La accionante comenta que compro un bien inmueble mediante remate, pero después de un año, de encontrarse en firme el fallo, fue decretada la nulidad del proceso ejecutivo en donde se llevó a cabo el remate del bien, por lo tanto ha quedado sin dinero y sin el bien inmueble, el cual fue restituido a su antiguo propietario.

La Sala considera que en este caso la acción de tutela no resulta procedente para amparar los derechos invocados, ya que existen otros mecanismos en la justicia ordinaria para la protección de sus intereses.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en julio 2 de 2008 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil en abril 16 del mismo ano, denegando el amparo pedido mediante apoderado por la senora Mauren Miranda Fernandez, contra el Juzgado 13 Civil del Circuito y el Tribunal Superior de Bogota.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.