T-155 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mauren Miranda Fernandez·Demandado Juzgado 13 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que nulidad procesal en proceso ejecutivo hipotecario afectó a tercero de buena fe
- Procedencia de tutela en caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
- Interposición de tutela en caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
- Caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
- Caso en que Davivienda ya había vendido el inmueble a una persona que resultó luego afectada por nulidad procesal decretada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vivienda digna.
La accionante comenta que compro un bien inmueble mediante remate, pero después de un año, de encontrarse en firme el fallo, fue decretada la nulidad del proceso ejecutivo en donde se llevó a cabo el remate del bien, por lo tanto ha quedado sin dinero y sin el bien inmueble, el cual fue restituido a su antiguo propietario.
La Sala considera que en este caso la acción de tutela no resulta procedente para amparar los derechos invocados, ya que existen otros mecanismos en la justicia ordinaria para la protección de sus intereses.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en julio 2 de 2008 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil en abril 16 del mismo ano, denegando el amparo pedido mediante apoderado por la senora Mauren Miranda Fernandez, contra el Juzgado 13 Civil del Circuito y el Tribunal Superior de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.