Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000
T-1463 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Heidis Esther Cantillo Villa Vs. Salud Total
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Aportes Extemporaneos. Continuidad En La Asuncion De La Prestacion Economica Cuando La Eps Se Allana A La Mora. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Allanamiento A La Mora
- Recibo de aportes debidos en salud
Entidad Promotora De Salud
- Atención por recibo de aportes debidos
Excepcion De Contrato No Cumplido
- No pago oportuno de aportes
Licencia De Maternidad
- Objeto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Barranquilla, el día 8 de marzo del 2000 y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, el 10 de abril del 2000, dentro de la acción de tutela presentada por HEIDIS ESTHER CANTILLO VILLA contra SALUD TOTAL E.P.S.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la maternidad, a la protección del menor recién nacido y al mínimo vital de la señora HEIDIS ESTHER CANTILLO VILLA para lo cual se ORDENA a SALUD TOTAL E.P.S. Regional Barranquilla, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del siguiente a la notificación de la presente decisión, proceda a pagar la licencia de maternidad de la demandante.
- Tercero. PREVENIR a SALUD TOTAL E.P.S. para que se abstenga de volver a incurrir en las conductas que generaron la interposición de la acción de tutela en referencia y adoptar las medidas que sean necesarias para que los cotizantes conozcan de antemano las consecuencias generadas por la mora en el pago de los aportes.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-805/99Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-667/99Der. A La Salud Y A La Vida. Proteccion A La Mujer Embarazada. Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad. Saludcoop E.P.S. Concedida.T-458/99Der. A La Seguridad Social. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-792/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Por Cajanal. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.T-586/96Violencia Entre Conyuges. Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Ley 294/96 No Habia Entrado En Vigencia. Concedida.
Ver las 9 →Citada por3
T-556/08Tutela de 2008T-365/07Tutela de 2007T-442/03Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Madre Y Nasciturus. Solicitud Traslado De Eps Y Acceso A Servicios Medicos. Termino Minimo De Permanencia. Falta De Carnet Que Acredite Calidad De Beneficiaria. Mora En Pago De Aportes. Principio De Continuid
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.