Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000

T-1463 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Heidis Esther Cantillo Villa Vs. Salud Total

Tema · dato duro
Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Aportes Extemporaneos. Continuidad En La Asuncion De La Prestacion Economica Cuando La Eps Se Allana A La Mora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Allanamiento A La Mora
  • Recibo de aportes debidos en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Atención por recibo de aportes debidos
Excepcion De Contrato No Cumplido
  • No pago oportuno de aportes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Barranquilla, el día 8 de marzo del 2000 y por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, el 10 de abril del 2000, dentro de la acción de tutela presentada por HEIDIS ESTHER CANTILLO VILLA contra SALUD TOTAL E.P.S.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la maternidad, a la protección del menor recién nacido y al mínimo vital de la señora HEIDIS ESTHER CANTILLO VILLA para lo cual se ORDENA a SALUD TOTAL E.P.S. Regional Barranquilla, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del siguiente a la notificación de la presente decisión, proceda a pagar la licencia de maternidad de la demandante.
  5. Tercero. PREVENIR a SALUD TOTAL E.P.S. para que se abstenga de volver a incurrir en las conductas que generaron la interposición de la acción de tutela en referencia y adoptar las medidas que sean necesarias para que los cotizantes conozcan de antemano las consecuencias generadas por la mora en el pago de los aportes.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.