Sentencia de Tutela1 de noviembre de 1996
T-586 de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Elizabeth Pereira Escobar
✓
Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Ley 294/96 No Habia Entrado En Vigencia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Violencia Intrafamiliar
- Protección de derechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Santiago de Cali, el veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
- Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida e integridad física de la señora Elizabeth Pereira Escobar. En consecuencia ordena a José Reinel Quevedo Olarte, abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral en contra de su esposa Elizabeth Pereira Escobar.
- Tercero. ORDENAR por intermedio del comandante del Departamento de Policía respectivo, a las autoridades de policía con competencia en el lugar en donde habita la actora, ejercer vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de José Reinel Quevedo Olarte para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Elizabeth Pereira Escobar.
- Cuarto. ADVERTIR a José Reinel Quevedo Olarte, que el desacato a lo dispuesto en esta providencia le acarreará, cada vez que en el incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la sentencia que se revisa.
- Sexto. COMUNICAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Treinta y Dos (32) Penal Municipal de Santiago de Cali, para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-421/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Der. A La Vida Y A La Integridad Personal. Concedida.T-420/96Violencia Familiar. Estado De Indefension. Ders. De Los Niños. Der. A La Educacion. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Ley 294/96. Concedida.T-372/96Der. A La Integridad Fisica. Violencia Del Hijo Adulto Hacia La Madre. Indefension. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por2
SU.348/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.T-1463/00Derecho A La Maternidad. Pago Licencia De Maternidad. Aportes Extemporaneos. Continuidad En La Asuncion De La Prestacion Economica Cuando La Eps Se Allana A La Mora. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.