T-1254 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Cecilia Saldarriaga Gaviria Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización por EPS de la segunda fase del tratamiento odontopediátrico
- Fundamental prevalente
- Procedencia excepcional para suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la dignidad humana y la seguridad social de menor afiliada que padece una deformación progresiva por la negativa de la entidad de autorizar el tratamiento odontológico especializado que requiere ordenado por su odontólogo tratante por no estar cubierto por el pos.
Solicta se ordene a susalud autorizar el tratamiento completo que requiere la menor.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos excluidos del pos.
Derecho a la salud de los menores.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellín, el doce (12) de julio de 2005, que revocó el proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Medellín, el veinte (2) de junio de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Ana Cecilia Saldarriaga Gaviria en nombre y representación de su menor hija, Elizabeth Cardona Saldarriaga contra SUSALID E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a SUSALUD E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice la segunda fase del tratamiento odontopediátrico que incluye mentonera oblicua a la menor Elizabeth Cardona Saldarriaga ordenada por su odontopediatra tratante.
- TERCERO. RECONOCER a SUSALUD E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir.
- CUARTO. ORDENAR al Juez
- Octavo. Civil Municipal de Medellín que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a la recepción del mismo en su Despacho.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.