T-1236 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Angel Maria Camargo Alvear·Demandado Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para que la Dirección de Sanidad del Ejército apropie los recursos necesarios para sufragar los gastos que resulten necesarios
- Asunción de atención médica por las heridas sufridas
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
- Caso en que no se presenta por cuanto el demandante aún padece las consecuencias de las heridas sufridas en el año 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud invocado a fin de lograr que la direccion de sanidad del ejercito nacional costee los gastos de curacion de las heridas sufridas ocasionadas al actor como consecuencia de un disparo efectuado por el ejercito nacional en su pierna derecha. <br>requisitos de procedencia de la accion de tutela y derecho a la salud.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala replico algunas subreglas para la viabilidad de la tutela en esta materia, a saber: 1) que exista una conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida, integridad personal y dignidad humana; 2) que el titular del derecho a la salud sea sujeto de especial proteccion constitucional;; Y 3) que se trate de proteger un ambito basico de proteccion definida por el legislador. <br>satisfechos tales presupuestos, se resolvio ordenar a la direccion de sanidad del ejercito nacional sufragar los gastos correspondientes al tratamiento reclamado por el actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por esta Sala mediante auto del 16 de abril de 2008, para decidir el presente asunto
- SEGUNDO. REVOCAR, el fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta del tres (3) de octubre de dos mil siete (2007), mediante el cual se nego la accion de tutela interpuesta y se revoco la decision del Tribunal Administrativo de Bolivar del veinticuatro (24) de mayo de 2007. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del senor Angel Maria Camargo Alvear.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional que se sirva apropiar los recursos que sean necesarios, con el fin de sufragar los gastos que demande el tratamiento de curacion de la herida de la pierna derecha del senor Angel Maria Camargo Alvear y las demas dolencias que deriven directa o indirectamente de la misma. El limite temporal del amparo va hasta el momento en que el accionante logre la recuperacion de su herida y como consecuencia de ello, pueda continuar una vida normal.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.