Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004

T-1222 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Miguel Eduardo Rebolledo Muñoz Vs. Consejo De Estado

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Igualdad Y Acceso A La Administración De Justicia De Persona Afectada Por El Ataque De Grupo Insurgente A Su Localidad Dentro Del Proceso De Reparación Directa En Contra Del Estado Por Razon Del Rechazo Que La Corporación Hizo De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado, Seccion Quinta, en el proceso de Miguel Eduardo Rebolledo Munoz contra la providencia de 7 de marzo de 2002, proferida por el Consejo de Estado, Seccion Tercera.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales del senor Miguel Eduardo Rebolledo Munoz, al debido proceso, igualdad en el acceso a la administracion de justicia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO el auto de 7 de marzo de 2002, mediante el cual se rechazo de plano por extemporaneo el incidente de liquidacion de perjuicios formulado por el senor Miguel Eduardo Rebolledo Munoz, y, en su lugar ORDENAR al Consejo de Estado, Seccion Tercera, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, solicite al Tribunal Administrativo de Narino, el expediente respectivo; y, decida de fondo el recurso de apelacion interpuesto por el incidentante contra el auto de 11 de octubre de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo de Narino, dentro de los treinta (30) dias siguientes al recibo del expediente en la Secretaria del Consejo de Estado, Seccion Tercera, sin que pueda aducirse que su formulacion fue extemporanea por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.