Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2004
T-1222 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Miguel Eduardo Rebolledo Muñoz Vs. Consejo De Estado
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Igualdad Y Acceso A La Administración De Justicia De Persona Afectada Por El Ataque De Grupo Insurgente A Su Localidad Dentro Del Proceso De Reparación Directa En Contra Del Estado Por Razon Del Rechazo Que La Corporación Hizo De
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
- Vulneración de derechos fundamentales
Principio De Igualdad Procesal Y Seguridad Juridica
- Términos judiciales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
- Casos en que procede
Acceso A La Administracion De Justicia
- Continuidad y permanencia
- Servicio público esencial
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Alcance
- Ambito de protección constitucional
Principio De Igualdad Procesal
- Tratamiento idéntico ante situaciones similares
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado, Seccion Quinta, en el proceso de Miguel Eduardo Rebolledo Munoz contra la providencia de 7 de marzo de 2002, proferida por el Consejo de Estado, Seccion Tercera.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales del senor Miguel Eduardo Rebolledo Munoz, al debido proceso, igualdad en el acceso a la administracion de justicia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO el auto de 7 de marzo de 2002, mediante el cual se rechazo de plano por extemporaneo el incidente de liquidacion de perjuicios formulado por el senor Miguel Eduardo Rebolledo Munoz, y, en su lugar ORDENAR al Consejo de Estado, Seccion Tercera, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, solicite al Tribunal Administrativo de Narino, el expediente respectivo; y, decida de fondo el recurso de apelacion interpuesto por el incidentante contra el auto de 11 de octubre de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo de Narino, dentro de los treinta (30) dias siguientes al recibo del expediente en la Secretaria del Consejo de Estado, Seccion Tercera, sin que pueda aducirse que su formulacion fue extemporanea por las razones expuestas en esta providencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-1165/03Via De Hecho Judicial. Tutela Contra Providencias Judiciales. Terminos Judiciales. Paro Judicial. No Hubo Cierre Del Despacho Judicial. Via De Hecho Por Indebida Interpretacion Judicial. Concedida.SU.120/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa JuzT-1306/01Derecho Al Debido Proceso Y Minimo Vital. Solicitud Dejar Sin Efectos Providencias Judiciales Por Considerar Que Se Hizo Primar Lo Formal Sobre Lo Sustancial. Prevalencia Del Derecho Sustancial Sobre Las Formas. Naturaleza Del Recurso De Casacion. DerechoT-073/97Debido Proceso. Hurto Entre Condueños. Preclusion De La Investigacion. Via De Hecho. Negada.
Citada por19
SU.150/21Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De RepresentantesC-420/20Medidas Para Implementar Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En Las Actuaciones Judiciales, Agilizar Los Procesos Judiciales Y Flexibilizar La Atención A Los Usuarios Del Servicio De Justicia, En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y EcológicaT-438/16Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Debido Proceso En Accion De Reparación DirectaSU.498/16Acción De Tutela Contra Actos Administrativos Que Imponen Sanciones Por Incumplimiento De Obligaciones Tributarias Y Contra Decisiones Judiciales Que Declaran La Caducidad Del Medio De Control.T-695/11Tutela de 2011C-203/11Sancion De Multa Por Incumplimiento De Requisitos En La Demanda De Casacion Laboral. Vulneración Del Principio De Igualdad Y Los Derechos De Acceso A La Administración De Justicia Y Al Debido Proceso
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.