Sentencia de Tutela14 de marzo de 1994
T-122 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luz Dary Caicedo
✓
Tema · dato duro
Ders. De Los Niños. Servicio Militar. Der. A La Familia. Sociedad De Hecho. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Servicio Militar Obligatorio
- Exenciones previstas en la Ley
Servicio Militar
- Unión de hecho
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez (Cauca), el día ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por LUZ DARY CAICEDO DIAZ, y en consecuencia se ordena al EJERCITO NACIONAL, disponer el desacuartelamiento del soldado YUBER CARABALI CARABALI, a quien el Ejército deberá otorgar libreta militar en la forma establecida por la Ley y el reglamento, siempre que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, YUBER CARABALI reconozca su paternidad sobre el hijo de LUZ DARY CAICEDO DIAZ. Se advierte que el reconocimiento deberá hacerse personalmente por CARABALI CARABALI ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez (Cauca), para lo cual, las autoridades militares facilitarán el desplazamiento de YUBER CARABLI CARABALI. Satisfecha esta condición, el Ejército Nacional procederá al desacuartelamiento y a la expedición de la respectiva libreta militar.
- TERCERO. LIBRENSE por secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por11
T-226/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Cumplimiento Obligatorio De Las Sentencias De Unificación.T-746/15Accion De Tutela Para Solicitar Desacuartelamiento De Ciudadanos Que Se Encuentran Prestando El Servicio Militar. Procedencia.T-087/15Tutela de 2015T-299/14Tutela de 2014T-039/14Tutela de 2014T-682/13Tutela de 2013
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.